Las viviendas de uso turístico en España deben cumplir con normativas establecidas a nivel estatal, autonómico y municipal. A continuación, se detallan los requisitos vigentes para su regulación y operación.

Requisitos Estatales

Registro Obligatorio:

  • Inscripción en el Registro Único de Arrendamientos a través de la Ventanilla Única Digital antes del 1 de julio de 2025.
  • Plataforma obligatoria de reporte de datos por parte de intermediarios digitales.

Autorización de la Comunidad de Propietarios:

  • Desde abril de 2025, se requiere el acuerdo de tres quintas partes de los propietarios para autorizar nuevas viviendas turísticas.
  • Posibilidad de incrementar hasta un 20% los gastos comunes a estas viviendas.

Requisitos de Habitabilidad:

  • Superficie mínima de 25 m² construidos (14 m² por plaza).
  • Disponer de calefacción en invierno y refrigeración en verano.
  • Mobiliario completo, TV en salón y botiquín de primeros auxilios.

Seguridad y Documentación:

  • Cumplimiento de normativas de seguridad (extintores, señalización de emergencia, normativa eléctrica y de gas).
  • Seguro de responsabilidad civil obligatorio en algunas comunidades autónomas.
  • Certificado de eficiencia energética obligatorio.
  • Registro de huéspedes con conservación de datos por tres años.

Obligaciones fiscales:

  • Declaración de ingresos ante Hacienda (IRPF o IVA según actividad).
  • Tasa turística en comunidades como Cataluña y Comunidad Valenciana.

Requisitos Autonómicos

Cada comunidad autónoma regula específicamente las viviendas de uso turístico, estableciendo condiciones particulares:

Madrid:

  • Certificado de Idoneidad (CIVUT).
  • Registro en el Registro de Empresas Turísticas.
  • Límite de 90 días/año sin licencia comercial.
  • Acceso independiente desde la vía pública en ciertas zonas.

Cataluña:

  • Prohibido alquilar por habitaciones.
  • Cédula de habitabilidad y restricciones en municipios turísticos (PEUAT en Barcelona).
  • Duración máxima de alquiler de 31 días por inquilino.

Comunidad Valenciana:

  • Límite del 2% de viviendas turísticas por barrio en Valencia.
  • Introducción de una tasa turística (1-1,5 € por noche).

Andalucía:

  • Clasificación por “llaves” según nivel de servicios.
  • Registro de la vivienda y comunicación inmediata al ayuntamiento.

País Vasco:

  • Capacidad máxima de 8 personas.
  • Obligación de contar con un gestor residente si se alquila por habitaciones.

Aragón:

  • Certificado de idoneidad y evaluación municipal vinculante.

Islas Baleares y Canarias:

  • Restricciones específicas en zonas de alta saturación turística.

Regulaciones Municipales

Cada ayuntamiento puede imponer normativas específicas adicionales. Algunos ejemplos:

Madrid:

  • Suspensión de nuevas licencias hasta febrero de 2026.
  • Licencia urbanística obligatoria en ciertas zonas.

Barcelona:

  • Restricciones sobre ubicación y uso de viviendas turísticas.
  • Regulación específica según el Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (PEUAT).

Sevilla:

  • Solo se permiten en plantas bajas o primeras, salvo edificios completos dedicados a ello.

Otros municipios:

  • Posibilidad de imponer tasas adicionales.
  • Regulaciones sobre ruido, residuos y horarios de entrada y salida.

Nuevas Normativas para 2025

  • Prohibición expresa permitida en comunidades de vecinos mediante mayoría cualificada.
  • Registro obligatorio en la Ventanilla Única Digital antes de operar en plataformas online.
  • Control de ocupación según metros cuadrados exigido en algunas comunidades autónomas.
  • No retroactividad de nuevas normativas para viviendas registradas antes del 3 de abril de 2025.
Requisitos VUT

Requisitos VUT

Conclusión

Las viviendas de uso turístico en España están sujetas a una regulación compleja que combina legislación estatal, autonómica y municipal. Es fundamental que los propietarios consulten la normativa específica de su comunidad autónoma y municipio antes de iniciar la actividad, ya que los requisitos pueden variar considerablemente. Para garantizar el cumplimiento legal, se recomienda asesoramiento profesional y actualización continua sobre los cambios normativos.

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