COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD Dado el carácter temporal de una obra, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) aborda su idiosincrasia a través de su desarrollo reglamentario, cuya herramienta fundamental es la aplicación del R.D. 1627/97 de Coordinación de Seguridad y Salud en obras.

 ¿Cuándo se designa un Coordinador de Seguridad y Salud? Cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador de seguridad y de salud (CSS) durante la elaboración del proyecto de obra. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud (CSS) durante la ejecución de la obra. La designación de los Coordinadores de Seguridad y Salud no eximirá al promotor de sus responsabilidades. Dado el carácter temporal de una obra, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) aborda su idiosincrasia a través de su desarrollo reglamentario, cuya herramienta fundamental es la aplicación del R.D. 1627/97 de Coordinación de Seguridad y Salud en Obras. ¿Cuándo se realiza un Estudio de Seguridad y Salud o uno Estudio Básico de seguridad y Salud?

 

Según el RD 1627/1997 el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio de Seguridad y Salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes: El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.000 €. La duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. El volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500 jornadas-hombre. Obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. Para aquellos proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un EBSS. ¿Qué es el Plan de Seguridad y Salud? El Plan de Seguridad y Salud es el documento que plasma de manera práctica las indicaciones del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del estudio básico. Cada Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.

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